El Boletín Oficial del Estado del jueves, 13 de septiembre de 2007 publica la RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que
se crea un registro electrónico en la Jefatura Central de Tráfico.

La Resolución puede descargarse desde la sección de
documentación legal de esta página web, y en ella se regulan, entre otras cuestiones, las funciones del registro electrónico por lo que se refiere a las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con el procedimiento de obtención de informes del Registro de Vehículos y con el procedimiento de bajas definitivas de vehículos tramitadas a través de los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos. Concretamente se podrá tramitar electrónicamente:
- La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.
- La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
- La remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.
El Registro Electrónico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península y al archipiélago Balear, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al mismo, y
se podrán presentar escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas, sin embargo, el Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.
La Resolución es importante también porque en ella se regulan los requisitos técnicos para la conexión y el acceso al registro electrónico, los sistemas de firma electrónica adminitidos, etc.