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Definitiva eliminación de la tasa para la tramitación de las bajas |
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Definitivamente ha quedado suprimida la tasa cuando un vehículo se da de baja a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).  Concretamente, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 23 de junio la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta Ley, que puede consultarse en el área para asociados de esta web (en el apartado de documentación técnica y legal - normativa estatal), recoge en su Disposición Final quinta la modificación de la Ley 16/1979,de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico y supone la supresión de la tasa cuando un vehículo se da de baja a través de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT).
Esta modificación, junto con la eliminación del requisito de aportar el impuesto municipal, supone simplificar al máximo los requisitos para dar de baja un vehículo, lo que sin duda va a permitir la puesta en marcha de la denominada "baja electrónica" antes de que termine el año.
 Dado que la entrada en vigor se ha producido desde el lunes, 25 de junio, tanto AEDRA como SIGRAUTO, entidades promotoras de esta importante iniciativa ante las Administraciones competentes, explican que cualquier expediente de vehículo al final de su vida útil cuyo certificado de destrucción tenga fecha posterior al 24 de junio, ya no debe llevar la tasa. Además, desde la Dirección General de Tráfico se ha confirmado que: - Procede la exención de la tasa siempre que el vehículo se entregue en un Centro Autorizado de Tratamiento, independientemente de que sea posteriormente el CAT quien tramite o no la baja. Por tanto, quedan también exentos del pago de tasa los supuestos de baja incluidos dentro del punto dos y tres del número Segundo ("Excepciones") de la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil (titular fallecido, persona jurídica, etc...).
- También procede la exención de la tasa siempre que el vehículo se entregue en un Centro Autorizado de Tratamiento, independientemente del tipo de vehículo objeto de baja definitiva. De este modo quedan también exentas de tasa las bajas de aquellos vehículos no comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de Diciembre, de gestión de vehículos al final de su vida útil, siempre que se adjunte a las mismas un certificado de destrucción.
- No procede la exención de la tasa en las bajas definitivas por traslado del vehículo a otro país, así como aquellas en las que no se aporte certificado de destrucción.
Desde
el sector del desguace la noticia ha sido muy bien valorada, pues
durante mucho tiempo se viene trabajando por la simplificación
administrativa, que en breve será una realidad como consecuencia del
diálogo continuado con todas las Administraciones competentes en la
materia, que han mostrado no solo voluntad por atender las necesidades
del sector en esta importante cuestión sino también confianza en el
saber hacer y la profesionalidad de los CAT's agrupados en la red SIGRAUTO. Juan Cuadros, Presidente de ADECOVA ha
recordado que con la Orden Ministerial INT/249/2004, de 5 de febrero,
por la que se regulaba la baja definitiva de los vehículos
descontaminados al final de su vida útil, los Centros Autorizados de
Tratamiento asumieron una importante responsabilidad frente a la
Dirección General de Tráfico y ante los ciudadanos, y se felicita por
el avance que esta noticia supone para el sector. |