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miércoles, 23 julio 2008
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Nueva normativa a la vista Ver en PDF Imprimir E-Mail a un Amigo

Ha sido publicado en el BOE del 3 de junio de 2006 el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Según esta nueva norma, cada fabricante garantizará la correcta gestión para una cantidad de aceites usados directamente proporcional a la cantidad de aceite nuevo que pone en el mercado, para lo que se tendrán en cuenta los coeficientes de generación de estos residuos por litro de aceite nuevo puesto en el mercado. Estos coeficientes podrán ser establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, sobre la base de los mejores datos estadísticos disponibles.

Igualmente, la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad ambiental será transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de una normativa que, en estos momentos, está elaborando el Ministerio de Medio Ambiente y que contendrá una serie de novedades respecto a la normativa aprobada en la UE.

La finalidad tanto de la norma comunitaria como de la futura ley española es hacer cumplir el principio de "quien contamina, paga", incluyendo para ello dos sistemas diferenciados: uno de responsabilidad objetiva respecto de las actividades profesionales presentes en el Anexo III de la Directiva; y un segundo de responsabilidad subjetiva para cualquier actividad profesional no recogida en este anexo.

Uno de los aspectos innovadores que podría forma parte de la norma española es la creación de un Fondo estatal de reparación de daños ambientales, el cual sufragaría los costes de reparación de los bienes de dominio público de titularidad estatal en determinados casos.

Otro punto novedoso es la coexistencia del nuevo régimen administrativo con el régimen de responsabilidad civil, de forma que la transposición de la Directiva excluiría los daños causados por lesiones a las personas, propiedad privada o cualquier otro tipo de pérdida económica.

Las autoridades españolas también exigirán a los operadores de las actividades profesionales presentes en el Anexo III de la Directiva comunitaria una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental.

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