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miércoles, 08 septiembre 2010
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El BOE del miércoles, 8 de julio publica el Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas, cuya entrada en vigor se produce con efectos del jueves 9 de julio.

Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un ciclomotor o motocicleta nuevos que se ajusten a las siguientes definiciones:

  • Ciclomotor: vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • Motocicleta: vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

Para poder obtener la ayuda, será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de tratamiento medioambiental por parte del centro autorizado, un ciclomotor o motocicleta matriculado en España de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Ciclomotor de más de cinco años al adquirir un ciclomotor nuevo.
  • Motocicleta de más de cinco años al adquirir una motocicleta nueva de cilindrada igual o inferior a 250 c.c.
  • Motocicleta de más de siete años al adquirir una motocicleta nueva de más de 250 c.c.

Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo de dos ruedas nuevo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en la normativa.

No será subvencionable la adquisición de motocicletas de más de 74 kW (100 CV) que tengan una relación potencia/peso igual o superior a 0,66.

Las ayudas para la adquisición de un vehículo previstas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.
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